El gobierno buscará penar a los organizadores de piquetes

El vocero presidencial, Manuel Adorni, adelantó que los detalles serán brindados por Patricia Bullrich y Luis Petri en breve. También se anunciará la modificación de la Ley de Seguridad Interior
Por: #BorderPeriodismo

El vocero presidencial, Manuel Adorni, anunció hoy que los ministros Patricia Bullrich (Seguridad) y Luis Petri (Defensa) darán a conocer hoy un paquete de leyes que incluirá, entre otros puntos, una normativa para instrumentar penas de prisión para los organizadores de piquetes y bloqueos. En esta línea, se anunciará también, en conferencia de prensa, la modificación de la Ley de Seguridad Interior para modificar el rol de las Fuerzas Armadas, en el contexto del aumento de la violencia narco en Rosario.

En su habitual conferencia de prensa, Adorni enumeró las leyes que se modificarán o que se enviarán al Congreso para su aprobación: “Legítima defensa y atentado a la autoridad, ley de ADN para delitos, ley contra organizaciones criminales, y penas contra organizadores de piquetes y bloqueos”.

En Defensa, lo que van a anunciar es la ley de Seguridad Interior”, puntualizó el portavoz. Ayer, el ministro de Defensa, Luís Petri, adelantó al medio Infobae el contenido del anuncio, en el marco del operativo desplegado por el gobierno nacional para combatir la escalada de violencia a manos de las bandas narco-criminales en Rosario, Santa Fe.

“Estamos impulsando en el Congreso Nacional una nueva legislación para que tengamos alternativas para que las Fuerzas Armadas, ante determinados supuestos muy específicos, puedan realizar un mayor apoyo a las tareas de seguridad interior”, afirmó Adorni. 

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En cuanto a las leyes para Seguridad, las modificaciones que ahora vuelven a promoverse ya se habían presentado en la primera versión del proyecto de Ley Ómnibus. Desde Casa Rosada decidieron avanzar de nuevo con estas iniciativas en una forma más acotada.

En relación a las manifestaciones, marchas y piquetes, el gobierno intentará modificar el artículo 194 del Código Penal, que amplía las acciones tipificadas para especificar que la pena para quienes “sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas” será de uno a tres años y seis meses de prisión.

Según el proyecto original de que estaba en la Ley Ómnibus y que ahora se busca reflotar, en el caso en que el acto se haciera “portando un arma propia, impropia, se causare daño a la integridad física de las personas, la pena será de dos a cuatro años de prisión, siempre que no constituyere un delito más severamente penado”.

También se buscará crear la figura penal para “quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad”, los cuales “serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe”.

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La condena aumenta hasta a 6 años si se lleva adelante “mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta”.

Además, los organizadores “serán solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado” durante la protesta. 

En el caso de que, durante la manifestación, se corte el tránsito o participen “menores sin la correspondiente compañía” de sus tutores, serán multados por hasta veinte mil unidades fijas. Actualmente, eso equivaldría a 5.802.000 de pesos.

En el artículo 333 del proyecto se remarca que “toda reunión o manifestación deberá ser notificada fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de 48 horas”, en la que se deberá informar “las características de la manifestación, los datos de la persona humana o jurídica que la organiza, detallando nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados o autoridades, independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación; el objeto y finalidad, la ubicación y recorrido, tiempo de duración y cantidad estimada de convocados”.

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“Frente al incumplimiento de alguno o algunos de los elementos establecidos en la presente Sección, el Ministerio de Seguridad de la Nación deberá intimar a cualquiera de los organizadores de la reunión o manifestación o a quienes actúen como tales, para que cesen con su incumplimiento y adecuen la reunión o manifestación a las disposiciones de la presente. En caso contrario, serán pasibles de las acciones que correspondan, así como también de las multas establecidas”, se aclara en el proyecto. 

También se modifica el delito de resistencia a la autoridad para remarcar que “será reprimido con prisión de uno a tres años y seis meses el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, mientras estuviere cumpliendo sus funciones”.

En caso de que este proyecto avance en el Congreso y si va en sintonía con el presentado en la Ley Ómnibus, la pena podría endurecerse a un mínimo de cuatro y un máximo de seis años si el hecho se cometiere a mano armada o por una reunión de más de tres personas, o si el autor fuere funcionario público o pusiere manos en la autoridad.

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