El presidente Javier Milei firmó esta noche la reglamentación de la reforma laboral incluida en la Ley Bases y se publicará a medianoche en el Boletín Oficial. La misma estaba prevista para la semana pasada, pero desde el gobierno sostuvieron que la firma del decreto “se atrasó por cuestiones administrativas”.
El documento lo trabajó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, en conjunto con el vicejefe de gabinete, José Rolandi, y la secretaria de Planeamiento Estratégico, María Ibarzábal.
Los puntos más destacados de la reglamentación de la reforma laboral
Régimen simplificado de registración laboral: se implementa un sistema simplificado con un aporte único para empresas con hasta 12 empleados. También se introduce un sistema de condonación de multas por trabajador no registrado.
Fondo de cese laboral: se crea un fondo alternativo a las indemnizaciones tradicionales por despido, que puede establecerse mediante convenios colectivos de trabajo y financiarse con aportes mensuales de los empleadores. La Secretaría de Trabajo será responsable de reglamentar el proceso administrativo.
El aporte no puede superar el 8% del salario, será exclusivamente a cargo del empleador y se utilizará para constituir el fondo de cese laboral.
Extensión del período de prueba: el período de prueba se extiende de tres a seis meses, con la posibilidad de ampliarlo a ocho meses para pymes que empleen entre seis y cien trabajadores, y hasta un año para empresas con menos de cinco empleados.
Trabajadores independientes: se introduce la figura del trabajador “colaborador”, reduciendo de cinco a tres el número de colaboradores que los trabajadores independientes pueden emplear sin que se considere una relación de dependencia.
Modificaciones en licencias por maternidad: se prohíbe el trabajo para mujeres o personas gestantes durante los 45 días anteriores y posteriores al parto, reduciendo la licencia previa al parto a un mínimo de 10 días y permitiendo acumular el resto del tiempo al período postparto.
Agravamiento indemnizatorio por despido discriminatorio: se incrementa la indemnización en casos de despido por motivos discriminatorios, tales como raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, características físicas o discapacidad.