La Justicia anuló un acuerdo del gobierno de Alberto Fernández para entregarles tierras a los mapuches

La fiscalía y los vecinos de Villa Mascardi se opusieron, además de la actual gestión de Parques Nacionales.
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación
Créditos: Secretaría de Derechos Humanos de la Nación
Por: #BorderPeriodismo

La Cámara Federal de Casación Penal anuló la decisión del juez federal de Bariloche, Hugo Horacio Greca, que había aceptado un acuerdo conciliatorio que establecía cederle a la comunidad Laffen Winkul Mapu el uso exclusivo de terrenos pertenecientes a la Administración de Parques Nacionales.

La medida labrada durante la anterior gestión fue cuestionada por la nueva administración de Parques Nacionales, así como por el Ministerio Público Fiscal y la Asociación Vecinal de Lago Mascardi.

El acuerdo conciliatorio había sido presentado por el entonces Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla Corti, representando al Poder Ejecutivo. El mismo fue efectuado luego de una Mesa de Diálogo que tuvo lugar en la ex ESMA, en el que participaron la Administración de Parques Nacionales, el Ministerio de la Seguridad, el Ministerio de la Mujer, representantes de la comunidad mapuche, las Madres de Plaza de Mayo, Justicia Legítima y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), entre otros.

La causa penal se desató luego de una ocupación violenta de sectores del Parque Nacional Nahuel Huapí, ubicados en la zona de Villa Mascardi, por parte de los integrantes de comunidad Lafken Winkul Mapu. Los mismos, se atribuían la titularidad ancestral de esas tierras.

A instancias de Alberto Fernández, se promovió una mesa diálogo para encontrar una solución al conflicto y se selló un acuerdo de conciliación, pero sin la presencia del fiscal ni de los vecinos, que lo impugnaron en los tribunales. El caso llegó a la Sala I de la Cámara de Casación, en Comodoro Py 2002.

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“La expresa oposición del Ministerio Público Fiscal a la extinción de la acción por conciliación impone al juez un íntegro examen del acuerdo, sus presupuestos y su razonabilidad. Es en este tópico en el que el juez, a nuestro modo de ver, desarrolla una argumentación contradictoria y alejada de la lógica para relativizar la oposición del Ministerio Público y, finalmente, no considerarla”, sostuvo el juez Diego Barroetaveña, quien además señaló que el acuerdo es nulo debido a la arbitrariedad del mismo. Además, se le dio además la razón a la Asociación de Vecinos de Lago Mascardi que advirtió que no se encontraban dadas las condiciones legales para que proceda el acuerdo conciliatorio previsto en el 34 del Código Procesal Penal Federal, debido a la violencia en los hechos por los que están requeridos a juicio los imputados y aseguran que el contenido de dicho acuerdo es inconstitucional. 

“Es menester recordar que la conciliación -como medio alternativo de conclusión del proceso- traslada la gestión del conflicto a las partes para que alcancen la satisfacción de sus intereses que, eventualmente, podrá vincularse con la reparación del daño cometido. Sin embargo, tal premisa no aparece materializada en el acuerdo homologado, en el que tan solo, a nuestro modo de ver, aparecen representantes del Estado nacional realizando concesiones, mientras que los imputados sólo realizan una promesa de inscribirse e iniciar trámites para su reconocimiento, cuando desde el inicio tal recaudo debió ser un requisito sine qua non para encontrarse en condiciones de iniciar cualquier tipo de gestión tendiente a intentar el aval de los derechos que invocan”, aseguró Barroetaveña.

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Quien lo secundó fue el juez Carlos Mahiques, quien declaró: “No es posible colegir sin más que lo convenido no contraviene disposiciones constitucionales y normas de carácter federal. La argumentación de la oposición fiscal apunta precisamente a cuestionar la licitud del acuerdo, que es el tópico cuya legalidad le incumbe funcionalmente controlar”, dijo, agregando que “no existió en el caso un abordaje riguroso y completo de la situación planteada por la homologación el acuerdo presentado”.

“Y es que no podía prescindirse, como señaló el fiscal general ante esta sede casatoria, de una discusión sobre cuáles son los supuestos y condiciones en los que aquí sindicados pueden reclamar la efectivización de sus pretensiones”, agregó, y señaló que “el inicio de los trámites dirigidos a lograr el reconocimiento necesario como ocupantes tradicionales de la tierra pretendida haya formado parte del acuerdo, ya que debió ser una condición excluyente, para habilitar a la celebración de la conciliación, porque esa inscripción se presentaba como un requisito insoslayable para justificar su participación en una mesa de diálogo que el propósito de garantizar los derechos invocados por los imputados”, sumó. 

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Además, el juez Daniel Petrone retomó las palabras del fiscal Javier De Luca al resaltar que “sin perjuicio de que el Ministerio Público Fiscal pueda no ser parte del acuerdo en sí mismo, es una parte esencial del proceso penal por delitos de acción pública y, en tanto la homologación conduce, en última instancia, a su extinción, deviene necesaria su intervención” y destacó que “si bien lo desarrollado hasta acá es suficiente para invalidar la resolución recurrida”, no puede dejar de observarse que “una de las partes del acuerdo en estudio (específicamente, la Administración de Parques Nacionales) se presentó en esta instancia expresándose en contra de su homologación, circunstancia que evidencia, en la actualidad, la ausencia de voluntad conciliadora”.

Con esto, Casación resolvió hacer lugar a los recursos de apelación y anular la resolución. El caso deberá volver ahora al juzgado de Bariloche.

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