La Justicia hizo lugar a la medida cautelar de la CGT contra el DNU de Milei

Se trata del primer freno al DNU de desregulación económica, específicamente sobre las reformas laborales allí incluidas.
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Por: Tomás Rodríguez

Según trascendió hace instantes, la Justicia determinó hacer lugar a la medida cautelar que la CGT había solicitado para suspender la aplicación de las normas laborales incluidas en el DNU de desregulación económica. 

El mismo había sido impulsado por el presidente Javier Milei como parte de su ambicioso proyecto de reformas.

Este hecho constituye el primer freno que se le pone en tribunales al DNU.

Así lo resolvieron los jueces de la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo, por mayoría integrada por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior.

En disidencia, la tercera jueza Dora González consideraba que había que derivar el caso a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente, como había dicho la fiscalía.

Según puede leerse en la sentencia el Tribunal de Feria Resuelve dictar «una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados».

Como ya se había anticipado, el fallo toma como base para la resolución “la doctrina emanada de fallos de la CSJN como “Verrocchi, Ezio Daniel c/ Poder Ejecutivo Nacional – Administración Nacional de Aduanas s/ acción de amparo” (Fallos: 322:1726, del 19 de agosto de 1999), “Consumidores Argentinos c/ EN-PEN-DTO 558/02-SS-LEY 20091 s/ Amparo Ley 16986” (Fallos: 333:633) y “Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional –Ministerio del Interior- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad” (del 7/10 /2021)”.

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Entre los argumentos esgrimidos en el fallo se cita lo dicho por el máximo tribunal en la causa Consumidores Argentinos: ‘las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo a la ley 20.091 no traducen una decisión de tipo coyuntural destinada a paliar una supuesta situación excepcional en el sector, sino que, por el contrario, revisten el carácter de normas permanentes modificatorias de leyes del Congreso Nacional’. “De esa manera descartó la posibilidad de que se encaren modificaciones permanentes o derogaciones de leyes del Congreso en el marco de un Decreto de Necesidad y Urgencia, en tanto el dictado de medidas legislativas excepcionales por parte del poder administrador solo podría justificarse en un claro caso de emergencia que no se advierte configurada siquiera a través de lo invocado en los propios considerandos del DNyU analizado”, agrega el fallo.  

También agrega que: “no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad’”.

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También se dice en el fallo que “es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, no tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados (arg. art. 5° segundo párrafo de la ley 26854)”.

 

La referencia a Alberdi en el fallo contra el DNU de Javier Milei

 


El fallo cita un texto de Juan Bautista Alberdi, el gran intelectual liberal argentino, en cuyo libro “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”, está inspirado el nombre de la “ley ómnibus”; el otro polémico proyecto del gobierno. (La Ley lleva por nombre “Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”).

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La cita dice: “¿Qué importa que las leyes sean brillantes, si no han de ser respetadas? Lo que interesa es que se ejecuten, buenas o malas; ¿pero, cómo se obtendrá su ejecución si no hay un poder serio y eficaz que las haga ejecutar? ¿Teméis que el ejecutivo sea su principal infractor? En tal caso no habría más remedio que suprimirlo del todo. ¿Pero podríais vivir sin gobierno? ¿Hay ejemplo de pueblo alguno sobre la tierra que subsista en un orden regular sin gobierno alguno? No: luego tenéis necesidad vital de un gobierno o poder ejecutivo. ¿Lo haréis omnímodo y absoluto, para hacerlo más responsable, como se ha visto algunas veces durante las ansiedades de la revolución? No: en vez de dar el despotismo a un hombre, es mejor darlo a la ley. Ya es una mejora el que la severidad sea ejercida por la Constitución y no por la voluntad de un hombre. Lo peor del despotismo no es su dureza, sino su inconsecuencia, y sólo la Constitución es inmutable. Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una constitución”. 

“Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema”, sentencia el fallo. 

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