La Corte rechazó dos planteos contra el DNU de Milei: los motivos

Tras varias denuncias contra el mega decreto, el máximo tribunal de justicia se pronunció sobre dos de ellas. Con unanimidad las rechazó.
Por: #BorderPeriodismo

La Corte Suprema de Justicia desestimó dos reclamos que se presentaron ante ese tribunal para reclamar por el DNU 70/2023 que emitió Javier Milei en diciembre con distintas modificaciones y flexibilizaciones de la economía.

En esta oportunidad, se tratan de las demandas del gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, quien se muestra fuertemente opositor al Gobierno Nacional, y del expresidente del Colegio de la Abogacía, Jorge Rizzo.

Por el momento el Decreto continúa vigente y firme hasta que se resuelvan el resto de las presentaciones que se realizaron para frenarlo.

La Corte Suprema sostuvo que en ninguno de los dos planteos había un “caso concreto”, “causa” o “controversia”, que sirviera como sustento suficiente para derogar el decreto.

En el caso del gobernador de Ricardo Quintela, hacia fines del año pasado, apenas el DNU había salido a la luz, promovió una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre derivado, según declaró, de la inconstitucionalidad del DNU 70/2023.

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Ante esto el máximo tribunal aseguró que “la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27″.

El otro planteo contra el decreto fue impulsado por el abogado Jorge Rizzo, en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho, promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad integral del DNU 70/23. Tanto en primera como en segunda instancia se rechazó la acción porque no se hallaba configurada la existencia de una “causa”, “caso” o “controversia” que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional.

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La Corte señaló que Rizzo “no refuta la conclusión central del pronunciamiento recurrido de que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”.

Y concluyó el fallo aseverando que “los tribunales federales no han sido investidos por la Constitución de la facultad de analizar la constitucionalidad de normas o formular interpretaciones de ellas en abstracto, lo que impide pronunciamientos meramente teóricos o consultivos”

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