La Corte rechazó un pedido de per saltum contra el DNU de Javier Milei 

La Corte Suprema aseguró que no había un caso o controversia en el planteo del constitucionalista Andrés Gil Domínguez por el DNU de Milei.
Por: #BorderPeriodismo

Este martes, la Justicia resolvió el rechazo a un per saltum contra el DNU 70/23 del gobierno de Javier Milei. Se trata de una presentación del abogado Andrés Gil Domínguez, por el que la Corte determinó que no hay “caso concreto”, “causa” o “controversia” para acelerar el debate de la norma como se planteó.

El abogado había impulsado un proceso para ordenar al Poder Legislativo que trate en un plazo de 30 días hábiles al mega decreto del Presidente, y así rechazarlo o aprobarlo en el marco de la ley 26.122. De esta forma, se solicitó un “expreso e inmediato tratamiento”, que no prosperó tras la decisión de la Corte.

Previamente, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°1 ya había desestimado el planteo, por lo que Gil Domínguez había pedido el recurso de «Per Saltum».

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Este había planteado que el juez de primera instancia “confundió a los efectos de habilitar la legitimación procesal activa del proceso autosatisfactivo, la calidad de ‘ciudadano’ (vinculada a la aptitud de cuestionar judicialmente una norma) respecto de la calidad de ‘integrante del pueblo argentino como sujeto colectivo titular de la soberanía popular’ (vinculada con el cumplimiento de las Cámaras del Congreso de la Nación de ejercer el control político ulterior en un plazo razonable)”. 

La Corte Suprema apuntó que la pretensión del abogado consiste en obligar a las cámaras del Congreso de la Nación a que procedan de acuerdo con las que serían las exigencias establecidas en una ley, con la invocada finalidad de evitar que “el pueblo y la soberanía popular” se transformen “en una mera entelequia o ilusión conceptual”.

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El fallo añadió que “la existencia de la gravedad institucional alegada por el recurrente resultaría ineficaz para habilitar la intervención de esta Corte fuera de un caso o controversia. La propia noción de ‘gravedad institucional que, según la ha definido este Tribunal, se refiere a ‘aquellas situaciones que exceden el interés de las partes y atañen al de la comunidad’ lo que en estos obrados no se presenta”. 

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