El Gobierno deberá abstenerse de realizar cambios en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), según ordenó el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín, luego de que el Decreto 462/2025 del Gobierno resolviera quitarle el carácter de instituto al organismo y reconvertirlo en una Dirección bajo la órbita del Ministerio de Economía.
La jueza Martina Forns admitió la cautelar que presentó la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y ordenó al Estado a que abstenga de ejecutar "cualquier acto administrativo, que derive de la aplicación del Decreto 462/2025, incluyendo reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas al INTI".
La gestión de Javier Milei resolvió transformar al INTI "en una unidad organizativa que mantendrá su denominación con el objeto de preservar su reconocimiento internacional y garantizar la continuidad de su identificación en el ámbito del Sistema Nacional de la Calidad".
Pero ATE reaccionó a esa medida e interpuso la cautelar donde pidió que se declare inconstitucional lo dispuesto en el decreto “por configurar una desviación de poder que ocultaría una disolución, desfederalización, y vaciamiento del INTI”.
Los demandantes también plantearon que “la centralización de los recursos del INTI en el Tesoro Nacional burocratizaría y politizaría el pago de salarios, al depender exclusivamente del presupuesto asignado por el Ministerio de Economía, y que tal modificación eliminaría la capacidad del organismo de autogestionar sus ingresos para sostener su estructura operativa”.
La jueza Forns le dio la razón a ATE y prohibió avanzar con “cualquier disposición administrativa que altere o desnaturalice la garantía convencional que rige esta actividad, constituye una afectación directa al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales”.
Para la magistrada, la disposición del gobierno vulnera de forma manifiesta el principio de estabilidad, así como los derechos laborales y sindicales reconocidos a los trabajadores estatales.
“Teniendo en cuenta que en esta etapa preliminar del proceso se verifican circunstancias graves y objetivas, se justifica el dictado de una medida cautelar de no innovar, a fin de evitar perjuicios irreparables y preservar el statu quo hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”, concluyó la sentencia.