La Justicia ratificó la suspensión del decreto que limitaba el derecho a huelga

La Cámara del Trabajo destacó que el Ejecutivo no tiene facultades para modificar leyes que deberían debatirse en el Legislativo.
La CGT advierte a Milei por los derechos laborales: "Ni un paso atrás"
Créditos: La CGT advierte a Milei por los derechos laborales: "Ni un paso atrás"
Por: #BorderPeriodismo

La Cámara del Trabajo confirmó la sentencia que suspendió el decreto de necesidad y urgencia (DNU) del presidente Javier Milei que restringía el derecho a huelga mediante la ampliación de la cantidad de actividades que se consideran "esenciales".

El tribunal integrado por Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado rechazó los argumentos del Gobierno que, a través de la Secretaría de Trabajo planteó la incompetencia de la Justicia del trabajo para resolver la causa.

De esta manera, validó la causa iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) donde solicitó declarar inconstitucional el decreto del Ejecutivo por "violar el principio republicano de división de poderes y violación al derecho y principio de libertad sindical".

La Cámara destacó que el Ejecutivo no tiene facultades para modificar leyes que deberían debatirse en el Poder Legislativo y recordó que "a la fecha en que fue dictado el presente decreto, el Congreso de la Nación estaba en pleno funcionamiento, acorde con el período ordinario de sesiones".

  La Justicia suspendió el DNU que limitaba el derecho a huelga

"Estas circunstancias, desde una perspectiva meramente provisional, permiten tener por acreditado la verosimilitud del derecho invocada", remarcaron los jueces en la sentencia.

Los camaristas no especificaron por cuánto tiempo regirá la medida, ya que “la Jueza anterior dispuso que la suspensión se mantendrá hasta el dictado de la sentencia definitiva y, por su parte, la recurrente sostiene que debe tomarse en cuenta el plazo de tres meses".

"Así las cosas, no corresponde en esta etapa pronunciarse sobre la cuestión pues, de dictarse el fallo con anterioridad, devendría abstracta la queja", se agregó.

El viernes pasado, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, a cargo de Moira Fulllana, había dado lugar al amparo judicial que plantearon los sindicatos, tras conocerse la noticia del DNU.

Con este decreto, el Gobierno había ampliado la cantidad de actividades esenciales que debía garantizar un funcionamiento de entre 50% y 75% de manera obligatoria en caso de conflicto sindical.

  La Justicia suspendió el DNU que limitaba el derecho a huelga
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