El Juez que suspendió la Reforma Laboral modificó su postura y dio luz verde al proyecto

El letrado había decidido suspender su aplicación tras una medida judicial presentada por el triunvirato de la CGT.
Por: #BorderPeriodismo

Este lunes 6 de abril, el juez laboral Raúl Horacio Ojeda modificó su postura respecto a la Ley de Modernización Laboral. Apenas una semana después de haber suspendido parcialmente la ley a pedido de la CGT, decidió revocar la cautelar que bloqueaba la aplicación del artículo 55 de la ley 27.802, un apartado fundamental que establece cómo deben actualizarse los créditos laborales en juicios en trámite.

El artículo 55, junto con el artículo 54, conforma el nuevo mecanismo legal para la actualización y los intereses de créditos derivados de relaciones individuales de trabajo. Según la norma, estos créditos se actualizan utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa anual del 3%. Esta modificación había quedado inicialmente suspendida por la cautelar dictada por Ojeda.

Cuál fue su explicación

El juez explicó que las medidas cautelares son provisionales y pueden ser modificadas cuando surgen nuevos elementos. Tras realizar un "nuevo análisis", decidió dejar sin efecto la suspensión del artículo 55 y diferir el examen de fondo para una sentencia definitiva.

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Este cambio se fundamenta en un "estudio de campo" llevado a cabo por la Red Académica de Jueces del Trabajo de Argentina, que evidenció que la cautelar podía perjudicar a trabajadores en varias jurisdicciones. Entre las provincias mencionadas están Buenos Aires, Chubut, Chaco, San Luis, Córdoba en ciertos procesos, Jujuy, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Mendoza y Tucumán en casos más antiguos, donde las normas locales de actualización resultaban menos beneficiosas que el régimen del artículo 55.

Por lo tanto, el juez reconoció que la suspensión general no era uniformemente protectora para los derechos laborales y que, en algunos casos, podía generar perjuicios. En consecuencia, la resolución establece que "cada jurisdicción juzgará la pertinencia de la aplicación de los artículos 54 y 55 de la ley 27.802 a los juicios en trámite", devolviendo la decisión a los tribunales locales y relativizando la suspensión de alcance nacional inicialmente impuesta.

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Este giro judicial pone en evidencia una falla en el diseño original de la cautelar, pues a pocos días de dictarla, el magistrado identificó que una de las suspensiones podía beneficiar a los trabajadores. Esto sugiere que la medida inicial fue apresurada y que la provisionalidad de las cautelares sirve justamente para corregir errores.

Además, la cautelar había generado controversia política y económica: sectores sindicales la celebraron, mientras que organismos empresariales, como la UIA, criticaron que suspendiera una ley aprobada por el Congreso, alertando sobre la afectación de la seguridad jurídica y el clima de negocios. Ahora, con esta revisión parcial, queda claro que ni siquiera dentro del propio esquema cautelar todos los artículos suspendidos merecían el mismo tratamiento.

En síntesis, el juez quiso evitar daños con una suspensión amplia de la reforma laboral, pero luego reconoció que al menos uno de los puntos suspendidos, el artículo 55, podía causar perjuicios en algunas provincias. Esto amplía el debate más allá de la constitucionalidad de la reforma, hacia la razonabilidad y prudencia en la aplicación de medidas cautelares estructurales sobre leyes complejas y heterogéneas.

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