Rechazaron el pedido de Boudou para volver a cobrar su jubilación de privilegio

La jueza federal Ana María Rojas fundamentó su decisión en la necesidad de un análisis jurídico profundo y en las contradicciones del exvicepresidente, quien argumentó que carecía de ingresos a pesar de ser trabajador autónomo desde 2016.
Por: #BorderPeriodismo

La Justicia Federal ha desestimado la medida cautelar solicitada por Amado Boudou en busca de restablecer su pensión vitalicia, luego de que ANSES decidiera retirar la asignación mensual correspondiente a su función como exvicepresidente y reclamara la devolución de fondos percibidos.

Boudou manifestó ante el Juzgado de la Seguridad Social N° 4 que si bien había pedido acceder al beneficio en diciembre de 2015, cuando dejó el cargo, recién lo percibió a partir de agosto de 2020, sin erogaciones retroactivas.

Agregó que el pago de los meses que no cobró entre 2015 y 2020 fue suspendido por resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social que invocaron la emergencia sanitaria, y que percibió regularmente la jubilación de privilegio hasta que el organismo la retiró “sin fundamento válido”, lo que calificó como una acción de ilegítima e inconstitucional.

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La jueza federal Ana María Rojas, a cargo del caso, fundamentó su decisión en la necesidad de un análisis detallado de las normas jurídicas pertinentes, lo que supera el marco de una acción cautelar. Rojas aseguró que "un examen exhaustivo implicaría anticipar una decisión sobre el fondo de la cuestión, algo que resulta improcedente en esta etapa del proceso".

La magistrada también resaltó la existencia de múltiples resoluciones y dictámenes de ANSES y otros organismos desde la culminación del mandato de Boudou, lo que genera incertidumbre acerca del derecho que pretende reclamar.

Respecto a su alegato de 'peligro en la demora', donde Boudou argumentó que su situación era crítica y que carecía de ingresos, la jueza evidenció contradicciones. Señaló que desde 2016, Boudou trabaja como autónomo y actualmente se encuentra inscripto como monotributista, lo cual pone en tela de juicio su situación económica.

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La ANSES, por su parte, sostuvo su decisión amparándose en el artículo 29 de la Ley N° 24.018, que establece que las pensiones vitalicias no son concedidas a quienes hayan incurrido en delitos durante el desempeño de su función pública.

Según indicaron, "los beneficios de esta ley, no alcanzan a los beneficiarios de la misma que, previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones", refiriéndose así al caso de Boudou.

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