Reforma laboral: los detalles sobre las principales modificaciones

Por: #BorderPeriodismo

La Ley de Bases obtuvo la aprobación general en la Cámara de Diputados con 142 votos a favor y fue remitida al Senado para ser tratada. Si el Senado modifica alguno de sus articulos, la ley retrocede y vuelve a Diputados, pero si la aprueba ya queda sancionada. Entre las modificaciones que se votaron en la maratonica sesión que finalizó hoy está la reforma laboral, que obtuvo el aval de la mayoría de los diputados.

Este capítulo, que hoy se considera como uno de los cambios legislativos más significativos en la Argentina, propone una serie de modificaciones en la legislación del trabajo que podrían tener impacto en el mercado. 

Según aseguraron diferentes especialistas en derecho laboral, los cambios que se introdujeron en el capítulo V de “Modernización laboral” podrían aumentar la litigiosidad por el cambio de sistema indemnizatorio, la extensión de período de prueba y el cambio de categoría de empleado a colaborador en firmas de hasta cinco trabajadores. 

Los cambios principales 

  • Modificaciones en la legislación laboral existente: la reforma laboral modifica las leyes 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) y 24.013 (Ley de Empleo), incorpora artículos nuevos y deroga otros con el objetivo de modernizar e incentivar la formalización del empleo. 
  • Blanqueo y moratoria laboral: se introducen medidas para la regularización de la situación de trabajadores no registrados. Esto incluye un periodo de blanqueo y moratoria para aquellas empresas que opten por regularizar la situación laboral de sus empleados. 
  • Extinciones penales y eliminación de deudas: propone la extinción de acciones penales y la eliminación de deudas para las empresas que se adhieran al proceso de regularización laboral, además de la baja en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales. 
  • Período de prueba: el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis meses de vigencia. Las convenciones colectivas de trabajo van a poder ampliar este período de prueba: 
  1. Hasta ocho meses, en las empresas de seis y hasta 100 trabajadores;
  2. Hasta un año en las empresas de hasta cinco trabajadores

Por otro lado, un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. En el caso de que lo haga, se va a considerar que el empleador ha renunciado este período. 

  • Persona gestante: queda prohibido el trabajo del personal femenino, o persona gestante, durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después. Sin embargo, la persona puede optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser menos de diez días antes; el resto de período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. 
  • Cese laboral: mediante convenio colectivo de trabajo, las partes van a poder sustituir la indemnización prevista en la Ley 20.744, por un fondo o sistema de cese laboral conforme a los parámetros que vaya a disponer el Poder Ejecutivo. 

Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley

  • Trabajadores independientes con colaboradores: el trabajador independiente va a poder contar con hasta cinco trabajadores independientes para llevar a cabo su emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional. Se basará en la relación autónoma, sin que exista relación dependiente entre ellos ni con las personas contratantes de los servicios u obras. Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley. 
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