Rodolfo Barra justificó el DNU: «Nos dejaron una herencia monstruosa»

El procurador del Tesoro de la Nación respaldó la iniciativa del gobierno. Cuáles son los antecedentes judiciales sobre estos decretos.
Osvaldo Fantón
Créditos: Osvaldo Fantón
Por: #BorderPeriodismo

El procurador del Tesoro de la Nación, Rodolfo Barra respaldó el DNU mediante el cual el presidente Javier Milei pretende desregular la economía. Frente a la posibilidad de que la Justicia se expida contra el DNU, alegando que no existe “necesidad ni urgencia” para avalar el decreto, Barra consideró: «No creo que ningún juez pueda hacer lugar a esto, viviendo en la Argentina de hoy». “Estamos discutiendo el sexo de los ángeles cuando la gente se muere de hambre. Nos han dejado una herencia monstruosa”, remarcó el procurador del Tesoro quien consideró que llevar las reformas al Congreso en su formato de ley habitual estiraría los tiempos, en medio de una “hiperinflación” que requiere «medidas urgentes que no pueden esperar el trámite normal de las leyes».

Frente a las posibilidades de que el Decreto sea anulado por el Congreso bajo el argumento de que viola principios de la Constitución, Barra consideró que “el DNU no viola nada”. «Que sea por DNU no impide que se discuta en el Congreso, al contrario: lo provoca para que actúe rápido», consideró ayer Barra en el programa “Solo una vuelta más” (TN), en relación a las críticas al gobierno por la metodología utilizada.

Durante un reportaje con el programa «Solo una vuelta más» de Todo Noticias (TN), el funcionario respondió que «ya estamos en una hiperinflación» ante la consulta del uso del DNU para las medidas que desean implementar. “La explicación que ha dado el Presidente es muy clara sobre la situación del país, sobre todo para la gente de menores ingresos, quienes están debajo de la línea de pobreza”, agregó.

Sin embargo, de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, el megadecreto de necesidad y urgencia del presidente Javier Milei para desregular parte de la actividad económica no aprobaría el examen de constitucionalidad, ni en el Congreso, ni en Tribunales, y si llega a la Corte tiene pocas chances de salir airoso.

Desde la política, el Jefe de Gabinete, Nicolás Posse, tiene 10 días para enviar el DNU a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso para que lo analice y en otros diez días envíe un dictamen a cada Cámara, para que lo admitan o rechacen, sin posibilidad de agregar modificaciones. En principio, el DNU estaría muy complicado, ya que el presidente no cuenta con mayorías en ninguna de las dos Cámaras.

Si ambas Cámaras votan el rechazo del DNU, este pierde validez de forma permanente. Si una de las dos Cámaras no lo trata, o si sólo una lo rechaza, el DNU sigue vigente como una ley más, y si una de las dos Cámaras lo aprueba, queda firme. Eso sí: la aplicación del DNU durante su vigencia no se retrotrae si el Congreso lo rechaza.

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Antecedentes judiciales sobre Decretos de Necesidad y Urgencia


En cuanto a su futuro judicial, el DNU de Milei tiene una corta vida de acuerdo a los últimos fallos de la Corte Suprema de Justicia con la actual integración, los cuales son más bien restrictivos en cuanto a aceptar su validez. Y es que para que un Decreto de Necesidad y Urgencia sea válido, los gobiernos deben acreditar las circunstancias excepcionales para el dictado de del mismo.

La Corte fijó jurisprudencia en el caso CSJ 30/2013 (49-P)/CS1 “Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional –Ministerio del Interior- s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 7 de octubre de 2021. Allí se establece que las facultades legislativas del Presidente son excepcionales y solo pueden darse si las Cámaras del Congreso no pueden reunirse o cuando una situación requiera una resolución de tal urgencia que amerite ser solucionada con una rapidez mayor que la legislativa.

En el fallo se aplicaba el criterio de “rigurosa excepcionalidad” que admite el dictado de decretos de necesidad y urgencia “únicamente en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deben ser conjuradas sin dilaciones… (y que configuren) un estado de excepción y el impedimento a recurrir al sistema normal de formación y sanción de las leyes”.

El fallo “Pino, Seberino” fue firmado por los actuales jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, además de la entonces jueza Elena Highton, quienes rechazaron la validez de aquel DNU relacionado con jubilaciones de Gendarmería. Ese mismo criterio es el que hoy utiliza la Corte.

También hay otros antecedentes, como el caso “Verrochi, Ezeio Daniel”, de 1999, y “Consumidores Unidos”, de 2010. En el primero, el gobierno de Carlos Menem le había quitado las asignaciones familiares a los que ganaban más de 1000 pesos/dólares, pero la Corte lo declaró inconstitucional.

En “Consumidores Argentinos”, la Corte ratificó esa línea, que respaldaría en 2021 con el caso Pino Seberino. En Consumidores Argentinos la Corte insistió con ser restrictiva, habla de la división de poderes y el control recíproco entre los tres, y refuerza el argumento de que la facultad legislativa del Presidente es excepcional, y que deben existir “condiciones de rigurosa excepcionalidad” que habilitan los dictados de un DNU. De acuerdo a este criterio, se debe exigir un auténtico “estado de necesidad y urgencia”, y se debe tener la necesidad de alegar “estándares judicialmente verificables”, sin usar “criterios de mera conveniencia”, ni “elegir discrecionalmente” entre presentar una ley o sancionar un decreto.

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