La Justicia le dijo NO a Sujarchuk para avanzar con el Bingo de Escobar

La Cámara Contencioso Administrativa de San Nicolás decidió desestimar la apelación del municipio gobernado por Ariel Sujarchuk y respalda a los vecinos que se sintieron avasallados por el proyecto que aprobó el Concejo Deliberante.
Por: #BorderPeriodismo

La Cámara Contencioso Administrativa de San Nicolás confirmó la cautelar que mantiene suspendidos los efectos de la Ordenanza 6.350/2024 en Ingeniero Maschwitz para abrir allí un bingo que es impulsado por el intendente Ariel Sujarchuk, pero resistido por los vecinos del lugar. 

El fallo de la Cámara integrada por Marcelo J. Schreginger y Damián N. Cebey respaldó el criterio de la jueza Mónica Ayerbe y subrayó la incompatibilidad de la parcela 3567, zonificada como Residencial Exclusiva (Re1). De esta forma, ya son tres los jueces que le dicen que no al intendente Suajarchuk y al empresario del juego y operador judicial, Daniel Angelici.

La pulseada por el bingo en Ingeniero Maschwitz sumó así un capítulo decisivo ya que la Cámara con asiento en San Nicolás ratificó la resolución de primera instancia que rechazó el intento del Municipio de levantar la cautelar. Así, la Ordenanza 6.350/2024 —que aprobó la “localización y desarrollo” de un emprendimiento comercial-recreativo con sala de bingo— sigue suspendida.

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Con firma digital del 27/10/2025 (notificada el 28/10/2025), la Alzada —voto de Schreginger y adhesión de Cebey— fijó un estándar nítido: no puede avanzarse sobre suelo residencial ni alterar usos sin cumplir la convalidación provincial que impone el DL 8.912/77 (arts. 83 y, en su caso, 102), ni “patear” para después los controles ambientales y participativos. 

El Tribunal puso bajo la lupa la parcela 3567, pieza neurálgica del polígono aprobado por la 6.350/24: la Ordenanza 4.812/2010 la cataloga como Residencial Exclusiva (Re1) y fuera de la CRut.1 (Comercial de Ruta).

Además, la Cámara reafirmó el principio preventivo: aun sin obra en marcha, la vigencia de una ordenanza que altera el uso del suelo habilita tutela temprana para evitar hechos consumados de difícil reversión (arts. 1710–1713 del CCyC). En esa línea, consideró insuficiente el Decreto municipal 1786/2025, que promete controles y participación a futuro, pero no corrige la colisión normativa actual.

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En el arranque del conflicto, Claudia Tatángelo —jueza de Paz de Escobar— intervino en trámites preliminares vinculados a presentaciones vecinales. Su actuación fue cuestionada y hubo planteos de recusación por  su cercanía con el intendente Ariel Sujarchuk.

Más allá de esas controversias, Tatángelo no resolvió el fondo: el expediente se encarriló luego en el fuero contencioso-administrativo competente, donde la jueza Mónica Ayerbe dictó la cautelar y, ahora, la Cámara (Schreginger–Cebey) la confirmó.

El contraste es claro: frente a lecturas más permisivas en etapas tempranas, el estándar vigente exige compatibilidad urbanística verificable, convalidación provincial previa y controles ambientales y participativos antes de cualquier avance.

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