Amplían el alcance del Impuesto PAÍS: ¿Qué operaciones afecta y quiénes deben pagarlo?

El Gobierno amplía el alcance del Impuesto PAÍS, afectando operaciones financieras clave. Qué cambios se implementan y quiénes se verán impactados por estas nuevas medidas.
Por: #BorderPeriodismo

El Gobierno, a través del decreto 385/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial, amplió el alcance del Impuesto PAÍS (Para una Argentina Inclusiva y Solidaria). Esta medida extiende el tributo a la compra de divisas destinadas a giros de utilidades y dividendos, así como a suscripciones a los BOPREAL.

Según esta nueva normativa, estas operaciones estarán sujetas a una alícuota del 17,5%. El decreto, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y el ministro de Economía, Luis Caputo, responde a la decisión del Banco Central de permitir que los importadores suscriban a los BOPREALES «por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones».

El objetivo de esta medida es continuar profundizando los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible.

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Impuesto País: ¿Cuáles son los cambios?

El decreto detalla las siguientes operaciones afectadas por el Impuesto País:

Compra de divisas para repatriación de inversiones de no residentes: Se incluyen las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019. La alícuota establecida es del 17,5%.

Suscripción de BOPREAL: Se incluye la suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central. Esta suscripción abarca el pago de utilidades y dividendos, así como la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019. La alícuota establecida es del 17,5%.

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En ambas operaciones, el pago del impuesto estará a cargo de quien realice la operación, actuando como agente de percepción y liquidación la entidad autorizada por el Banco Central en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o de suscripción.

Estas disposiciones tendrán un impacto significativo en las transacciones financieras que involucran a inversionistas extranjeros y locales, así como en las operaciones de repatriación de utilidades y dividendos. Es importante que los contribuyentes estén al tanto de estas modificaciones para cumplir con sus obligaciones fiscales de manera adecuada.

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