1 de mayo: cómo se debe pagar el feriado

Este miércoles se celebra en Argentina el Día del Trabajador, por lo tanto es feriado nacional y se abona de manera diferencial.
Por: #BorderPeriodismo

El próximo feriado que marca el calendario argentino es el miércoles 1 de mayo, cuando se celebra el Día del Trabajador. Aunque este día no genera un fin de semana largo debido a que es un feriado inamovible, es importante comprender cómo se paga si se trabaja en esta fecha y cuál es el marco legal que lo respalda.

¿Qué establece la Ley de Contrato de Trabajo sobre los feriados?

La Ley de Contrato de Trabajo establece que durante los feriados nacionales rigen las mismas normas que para el descanso dominical. Esto significa que el trabajo en un feriado es una excepción a la que el trabajador no está obligado. Sin embargo, si un trabajador decide laborar en un día feriado, debe recibir una compensación justa.

¿Cómo se paga un feriado trabajado?

Cuando un trabajador presta servicios en un feriado, tiene derecho a cobrar una jornada doble, según lo establecido en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Esto significa que el empleado deberá recibir el equivalente a dos jornadas laborales por el día trabajado.

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Por otro lado, es importante diferenciar los días no laborables de los feriados. Los días no laborables, como las Pascuas Judías, el Jueves Santo, el Día de Acción por la Tolerancia y el Respeto entre los Pueblos, la Fiesta del Sacrificio, el Año Nuevo judío e islámico y el Día del Perdón, no requieren que el trabajador labore, pero tampoco generan un pago extra si decide hacerlo. La adhesión a un día no laborable está en manos de los empleadores y no es obligatoria.

Calendario completo de feriados 2024 en Argentina:

Feriados inamovibles:

24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
29 de marzo: Viernes Santo.
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1 de mayo: Día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad.
Feriados trasladables:

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17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
Feriados con fines turísticos:

1 de abril, previo al 2 de abril por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
21 de junio por el Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
11 de octubre, en la previa del Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

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