Casación recordó que el indulto presidencial está prohibido para represores

A tres días del 24 de marzo, la Cámara Federal de Casación rechazó el pedido de prisión domiciliaria para el represor Bernardo Caballero y recordó que, de lo contrario, "se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad".
Por: #BorderPeriodismo

Con el 24 de marzo cada vez más cerca, la Cámara Federal de Casación rechazó el pedido de prisión domiciliaria para el represor Bernardo Caballero. En esa línea, recordó que de acuerdo a tratados internacionales con rango constitucional, los condenados por delitos de lesa humanidad no pueden gozar de indultos, amnistías ni ningún otro beneficio similar. 

Uno de los jueces advirtió que de no respetarse esto “se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad” que “constituye un agravio a las víctimas” de la última dictadura militar. 

Caballero es un ex militar que integró el área de Inteligencia del Comando de Institutos Militares, condenado en la megacausa conocida como “Campo de Mayo. Los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma fueron quienes denegaron la prisión domiciliaria en tanto que el tercer integrante del tribunal, Guillermo Yacobucci, se inclinó por pedir informes al Cuerpo Médico Forense previo a adoptar una decisión.

A pesar de que en este caso no se trataba de una excarcelación sino de una morigeración en el cumplimiento de la pena, el juez Slokar recordó que “la liberación anticipada de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad, con fundamentos contrarios a estándares internacionales, constituye un agravio a las víctimas, pues las puede exponer a violencia, revictimización e intimidación”. 

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El voto de mayoría puntualizó que «los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta». 

Según el fallo, de no respetar este punto se ingresaría “nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad”.

Según el juez, los beneficios deben ser aplicados “en casos muy extremos y por una necesidad imperante. Esto no significa que la figura jurídica o medida que tenga que adoptar el Estado sea necesariamente una que ponga en libertad al condenado y, mucho menos, que implique la extinción de la pena”. De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se exige a los Estados miembros que cualquier elemento que afecte la efectividad de la pena “debe responder a un objetivo claramente verificable”. 

De acuerdo a lo que precisó Slokar “la obligación internacional de sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos con penas apropiadas a la gravedad de la conducta delictiva no puede verse afectada indebidamente o volverse ilusoria durante la ejecución de la sentencia que impuso la sanción en apego al principio de proporcionalidad”.

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En esa línea, el juez recordó el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictado luego del indulto otorgado al expresidente del Perú, Alberto Fujimori, en el que se resaltó que: “La ejecución de la pena también forma parte de (la) obligación” de investigar, juzgar y sancionar. 

Añadió que tampoco pueden soslayarse los mandatos del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de la ONU, del 15 de junio de 2017, en lo relativo a que “la administración de justicia frente a graves violaciones de derechos humanos es un elemento central para evitar la recurrencia de dichas violaciones y que promover una cultura de impunidad contribuye a crear ciclos viciosos de violencia”.

 En cuanto a Caballero, quien hoy tiene 68 años de edad, fue condenado en primera instancia a 20 años de prisión en 2022 junto a otros represores debido a delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura contra 350 víctimas. Dichas condenas responden a los delitos de “privación ilegal de la libertad, imposición de tormentos, allanamiento ilegal, robo, abuso deshonesto, violación y homicidios”.

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Caballero, que era apodado “El Ángel” nació el 4 de octubre de 1955 en la localidad misionera de San Ignacio. En los años 70, durante la dictadura, fue custodio del centro clandestino de detención “El Campito”, ubicado dentro de Campo de Mayo, lugar por donde se estima que pasaron 6.000 personas y donde el nivel de supervivencia fue menor al 1%. 

El represor se encuentra detenido desde el 25 de octubre de 2015, cuando el personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) lo apresó mientras asistía a votar en las elecciones presidenciales de ese año. 

El 10 de noviembre de ese año fue procesado con prisión preventiva, medida que fue prorrogada reiteradamente, hasta la llegada del debate oral que comenzó en 2019. Caballero pidió en varias oportunidades el beneficio de prisión domiciliaria, el cual le fue siempre denegado. 

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